¿Qué es el IGV o Impuesto General a las Ventas?

IGV significa Impuesto General a las Ventas y corresponde al pago de los impuestos que deben pagar todos los ciudadanos de Perú al momento de realizar una compra, es decir, grava la adquisición final de un bien o servicio.

La tasa de este impuesto es del 18%, aplicando el 16% al IGV y el 2% al Impuesto de Promoción Municipal.

El IGV se aplica a todas las actividades, con excepción de las exportaciones y de una lista de productos y operaciones consideradas exentas y/o infectadas, tales como:

  • La venta de bienes muebles dentro de Perú
  • La prestación o utilización de servicios en el país;
  • Los contratos de construcción;
  • La primera venta de inmuebles realizada por los promotores inmobiliarios;
  • La importación de productos al país;
  • El sustento legal de este impuesto se encuentra contemplado en la Ley del IGV o Impuesto General a las Ventas.

¿Qué actividades económicas pagan IGV?

La venta de bienes

Se considera lo que suceda primero entre la fecha de emisión del comprobante de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de Pago, o la fecha en la cual se entregue el bien.

El retiro de bienes

Lo que suceda antes entre, la fecha de en la cual se emita el comprobante de pago, según lo que establezca el Reglamento de Comprobantes de pago o la fecha en la cual se realice el retiro del bien.

La prestación de servicios

Lo que ocurra antes entre, la fecha de en la cual se emite el comprobante de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de pago o la fecha en la cual se recibe la retribución

Los contratos de construcción

Lo que suceda antes entre, la fecha de en la cual se emite el comprobante de pago, según lo establecido en el Reglamento de Comprobantes de pago o la fecha en la cual se percibe el ingreso.

La primera venta de inmuebles

La fecha en que se recibe del ingreso y por la cantidad que se reciba bien sea parcial o total.

La importación

En la fecha en la cual se pide su despacho para el consumo.

Puedes encontrar más información relacionada en la página principal.

¿Qué es el crédito fiscal?

El crédito fiscal es la rebaja o resultado que se obtiene después de restar el IGV de las ventas al IGV de las compras. Únicamente se da derecho a crédito fiscal a las operaciones que posean los requisitos enumerados a continuación:

  • Que sean gastos o costes de la empresa.
  • Que se dirijan a transacciones por las que ya se debe pagar el Impuesto.
  • El IGV y el comprobante de pago deben ser consignados de manera separada.
  • Los comprobantes deben contener el nombre y número del RUC de quien lo emite y debe figurar como activo y habido.
  • Los comprobantes de pago que se encuentren registrados en el Registro de Compras deben ser legalizados antes de su utilización.
  • Las declaraciones y pagos del Impuesto General a las Ventas se harán mensualmente y según el último dígito del RUC.

¿Qué es el IGV Justo?

El IGV Justo es un beneficio que hace posible a las empresas que posean ventas anuales con un tope de 1,700 UIT, diferir el pago del IGV por un lapso de tiempo de hasta tres, pero se deben dar ciertas condiciones contempladas en la Ley del IGV o Impuesto General a las Ventas

Sin embargo, cabe considerar que los intereses de mora se aplican a partir del día siguiente a la fecha de vencimiento del período prorrogado. Para poder disfrutar del IGV Justo tiene que ejercer al momento de solicitar la declaración.

¿A quién está dirigido el IGV Justo?

Serán beneficiarios del IGV Justo:

  • Los que presten servicios, vendan bienes, o adelanten contratos de construcción.
  • Las empresas micro y pequeñas empresas que tengan ventas anuales inferiores a 1,700 UIT
  • Las micro empresas que tengan ventas anuales de hasta 150 UIT
  • Las pequeñas empresas que tengan ventas anuales que superen las 150 UIT y que tengan de ventas una cantidad máxima de 1,700 UIT.

Ahora bien, a los efectos del cálculo sobre las ventas anuales, se tienen que considerar el volumen de ventas que correspondan a los meses que van desde enero y hasta diciembre del año anterior, al lapso por el cual se solicita el de beneficio y de acuerdo al régimen tributario en el cual encuentre:

Régimen General y RMT: Corresponde a los ingresos netos que se obtuvieron para pagar el Impuesto a la Renta.

NRUS: Se trata de los ingresos brutos que se tienen al mes y sobre los que se sitúa la categoría del Nuevo RUS.

Régimen Especial: Se refiere a los ingresos netos en períodos mensuales que se consideran para pagar la cuota mensual del Impuesto a la Renta.

¿Quiénes no pueden acogerse al IGV Justo?

El significado del IGV Justo es el de permitir ciertas facilidades en pro del desarrollo, pero no pueden acogerse a él:

  • Las MYPES que tengan deudas exigibles superiores a 1 UIT
  • Las MYPES cuyos socios o titulares hayan sido condenados por cometer delito tributario.
  • Las MYPES que no declararon o pagaron el IGV e Impuesto a la Renta de los 12 lapsos anteriores a la fecha en la que se desean acoger a la prórroga del pago
  • Quienes se hallen en proceso concursal.

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